TAT decreta nulidad absoluta en acgtuación de ANIP.
Fecha de Noticia: Septiembre 8, 2013
Por: Carlos Urbina
Mediante Resolución TAT-SAN-041, dictada en abril de 2013, el TAT, decreta la nulidad absoluta producto de violaciones al debido proceso cometidas por la DGI (hoy Autoridad Nacional de Ingresos Públicos).
Resolución Original:
La DGI rechazó de plano una solicitud de CAIR de un contribuyente cuyo representante legal interpuso directamente el recurso. De la lectura de la Resolución del TAT se puede entender que el contribuyente otorgó poder a un abogado pero, por alguna razón, este no firmó la solicitud de no aplicación.
Reconsideración del Contribuyente:
El contribuyente se defiende indicando que siempre existió poder otorgado a un abogado y que este letrado presentó físicamente la solicitud de no CAIR, además de haberla redactado. Agrega el contribuyente en su reconsideración que el hecho de haber sido firmada la solicitud de no CAIR por el representante legal no invalida el hecho de existir poder otorgado a un abogado y que este nunca renunció a dicho poder.
Por último, la reconsideración agrega que el abogado que recibió poder fue llamado a notificarse de la resolución que negó de plano el recurso por lo que mal puede la DGI no tomar en cuenta este poder.
El recurso de reconsideración del contribuyente no fue analizado por la DGI toda vez que se limitó a repetir lo dicho en primer instancia.
Apelación del Contribuyente y fallo del Tribunal Administrativo Tributario:
El TAT falla el 16 de abril de 2013, resolviendo esta apelación presentada contra la Resolución 201-3 de abril de 2008. En esta apelación el Tribunal Administrativo Tributario rápidamente indica que el error advertido por la Administración Nacional de Ingresos Públicos era "perfectamente subsabable a la luz del ordenamiento jurídico vigente". El TAT utiliza para su análisis a la ley 38 de 2000 en sus artículos 60, 76 y 202.
De esta forma, el TAT considera nulo todo el actuar de la DGI (hoy ANIP) y ordena a esta institución a fallar el CAIR en el fondo. Esta es la segunda vez que vemos al TAT actuar con apego a la ley 38 y ordenando subsarnar solicitudes (vea otro fallo donde se utilizó el artículo 202 de la ley 38 de 2000)
La Resolución del TAT está numerada como No. TAT-SAN-041 de 16 de abril de 2013 en el expediente TAT-127-2012 y llega a 1 año de la Resolución recurrida.
Vea fallo completo (ver fallo).